lunes, 27 de junio de 2016

AMORIS LAETITIA Y LAS LEYES NICARAGÜENSES QUE REGULAN LAS FAMILIAS

                                                                A. Premisa

Mons. Juan Abelardo Mata
Obispo de la Diócesis de Estelí
Fuente: Canal Católico San José 

La Exhortación Apostólica impresiona por su amplitud y articulación. Esta se subdivide en nueve capítulos y más de 300 párrafos. Se abre con siete párrafos introductorios que ponen en plena la luz la conciencia de la complejidad de la profundización que requiere.

Se afirma que la intervención de los Padres en el Sínodo han compuesto un “precioso poliedro” (AL 4) que dese ser preservado. En este sentido, el Papa, escribe que “no todas las discusiones doctrinales, morales o pastorales deben ser resueltas con intervenciones del magisterio”. Por lo tanto para algunas cuestiones “en cada país o región se deben buscar soluciones más inculturadas, atentas a las tradiciones y a los desafíos locales. De hecho, “las culturas son muy diversas entre sí y todo principio general (…) tiene necesidad de ser inculturado, si quiere ser observado y aplicado” (AL 3).

Este principio de inculturación resulta verdaderamente importante incluso en el modo de plantear y comprender los problemas que, más allá de las cuestiones dogmáticas bien definidas del Magisterio de la Iglesia, no puede ser “globalizado”.

Pero sobre todo el Papa afirma inmediatamente y con claridad que es necesario salir de la estéril contraposición entre la ansiedad de cambio y la aplicación pura y simple de normas abstractas. Escribe: “los debates que se dan en los medios de comunicación, en las publicaciones y aún entre los ministros de la Iglesia, van dede un deseo desenfrenado de cambiar todo sin suficiente reflexión o fundamentación, hasta la actitud de pretender resolver todo aplicando normativas generales o extrayendo conclusiones excesivas de algunas reflexiones teológicas” (AL 2). Justamente esta perspectiva señalada por el Santo Padre se refleja en el proceso de creación de las leyes nicaragüense que afectan a la familia. Veamos algunas de ellas.

B.Código de la Familia. (Ley No. 870) 

Ley Nicaragüense El Código de la Familia, Ley No. 870, entró en vigencia el día 08 de abril de 2015, cambiando totalmente el concepto de familia que se contemplaba en el Código Civil de Nicaragua del año 1904, ya que se reconocen todos los modelos de organización familiar de nuestra sociedad principalmente la familia nuclear, la monoparental, la familia ampliada y la familia reconstruida o ensamblada. 

El Código de la Familia, se estructuró en 674 artículos, divididos en un Título Preliminar y seis libros estructurados de la siguiente forma: Libro Primero de la Familia, Libro Segundo de la Filiación, Libro Tercero de las Autoridad Parental o Relación Madre, Padre, Hijos e Hijas, Libro Cuarto de Asistencia Familiar y Tutela, Libro Quinto de las Personas Adultas Mayores y Libro Sexto de Proceso Familia. 

El Código de la Familia acoge un nuevo concepto acerca de la institución del matrimonio civil debido a que lo regula supuestamente defendiendo el criterio constitucional que es la unión voluntaria del hombre y la mujer; por otra parte, al establecer que los fines del matrimonio con el de hacer vida en común y constituir una familia, deja abolido el concepto apegado a los principios católicos que acogía el artículo 94 del Código Civil; específicamente se eliminó del concepto de matrimonio civil el que es un contrato solemne, es decir no cualquier contrato; que era para toda la vida, es decir la indisolubilidad; teniendo por objeto el auxilio mutuo, es decir la espiritualidad conyugal.
Mons. Juan Abelardo Mata
Obispo de la Diócesis de Estelí
Fuente: Canal Católico San José 

En cuanto a la disolución del vínculo matrimonial mantiene el divorcio unilateral, siendo una figura que atenta contra la indisolubilidad del matrimonio, ya que basta la decisión de uno de los cónyuges para que forzosamente se dé el divorcio y peor aún adicionó como figura legal el que los Notarios Públicos pueden celebrar la disolución del vínculo matrimonial. Se equipara la unión de hecho al matrimonio civil, en cuanto a derechos, estableciéndolo como un acuerdo voluntario entre un hombre y una mujer que sin impedimento legal para contraer matrimonio, libremente hacen una vida en común de manera estable, notoria y singular mantenida al menos por dos años consecutivamente. Así mismo se normaliza la protección de la vivienda familiar, la cual es un logro significativo en el Código ya que además de ser voluntaria su declaración, a partir de ésta se establecen derechos y beneficios a la familia, así como impone obligaciones de protección al Estado. 

En el Libro Tercero se regula el tema de la Autoridad Parental o Relación Padre Madre, Padre, Hijos e Hijas, en este aspecto el Código de la Familia hace una separación de lo que es el cuido de los hijos y del ejercicio de la autoridad parental. Se amplía las personas legitimadas para ejercer la autoridad parental a los abuelos y a cualquier familiar que tenga bajo el cuido a los niños y las niñas, incluso en algunos casos hasta terceras personas no familiares; se regula el ejercicio de la autoridad parental exclusiva en los casos en que falte uno de los progenitores, especificando claramente los casos en que hace falta el otro: ausencia, se ignore su paradero o que se le haya privado del derecho a ejercer la autoridad parental. 

El Código de la Familia contempla el que uno de los padres o ambos inclusive, puedan estar suspendidos en la autoridad parental, puedan perder dicha autoridad parental, se anula la autoridad parental en la administración de ciertos bienes de los hijos. Se rebajó la mayoría de edad a los dieciocho años y se determinan las formas en que se puede dar la emancipación de los adolescentes. La suspensión, pérdida, anulación de la autoridad parental puede ser solicitada por el Estado, por cualquier pariente e inclusive por el hijo, que aun siendo menor de edad se le otorga ese derecho de demandar judicial a sus padres para no tener autoridad parental, es decir libertinaje. 

En el Libro Cuarto que habla de las Asistencia Familiar y Tutela, se establece ahora un porcentaje en las pensiones alimenticias para los hijos y otros dependientes alimentarios, limitando así la discrecionalidad en su tasación. Así mismo se instituye de forma taxativa el derecho alimentario prenatal, lo cual es un riesgo, ya que otorga el derecho a una mujer embarazada a establecer quién es el padre y se obliga a éste sin ninguna prueba a asumir los costos del embarazo, y hasta que nace el hijo se hace la prueba de ADN, la cual puede ser negativa y ya se dañó al hombre al que se le imputó la paternidad durante el embarazo. 

Se regula la obligación de rendir cuentas a los tutores incluyendo a los padres, es decir que los padres deben rendir cuenta de la administración que hagan de bienes de sus hijos, y la obligación de los judiciales de llevar en los despachos un libro de registro de las tutelas otorgadas para un mejor control. C.Además del Código de la Familia, existe las siguientes leyes que regulan y protegen a la familia: 

1. LEY DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA DE LA PROLE NUMEROSA (DECRETO NO. 361.) Y SU DEBIDO REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA DE PROLE NUMEROSA (DECRETO NO. 1), la cual protege a las familias de prole numerosa, está debe de estar compuesta por el cabeza de familia, el cónyuge, si lo hubiere, cinco o más hijos solteros, menores de dieciochos años o mayores incapacitados para el trabajo que vivieran bajo el mismo techo, dentro algunos de los beneficios que ofrece esta ley están: 1.1. Exención o reducción en el pago de los derechos de matrículas, prácticas y exámenes en la de obtención de títulos y cualesquiera otros estudios en las escuela profesionales especiales. 1.2. En los balnearios, sanatorios y cualquier otro establecimiento análogo de carácter oficial gozarán de preferencia para ser admitidos aplicándose una bonificación del 20% tanto en tarifas correspondientes a los gastos ordinarios que se ocasionen por su permanencia como en los de asistencia médica. 

2. LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS EN LAS QUE HAYAN EMBARAZOS Y PARTOS MÚLTIPLES, LEY NO. 718, Y SU REGLAMENTO A LA LEY NO. 178, LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS EN LAS QUE HAYAN EMBARAZOS Y PARTOS MÚLTIPLES, DECRETO No. 53-2010, la cual tiene por objeto brindar protección especial a las familias, sean éstas monoparental o biparental, y que mediante dictamen médico en el período de gravidez de la madre se demuestra la existencia de un posible parto múltiple entendiéndose como tal el alumbramiento de más de un infante.

En medios de todo este “claro-oscuro” de nuestras leyes que reflejan las tendencias de la cultura adveniente, la Iglesia movida por el Espíritu, sigue ofreciendo a las familias los tesoros recibidos del Señor Jesús. A guisa de ejemplo, me remito al capítulo noveno de la AMORIS LAETITIA.
El noveno capítulo está dedicado a la espiritualidad conyugal y familiar “hecha de miles de gestos reales y concretos” (AL 315). Con claridad se dice que “quienes tienen hondos deseos espirituales no deben sentir que la familia los aleja del crecimiento en la vida del Espíritu, sino que es un camino que el Señor utiliza para llevarles a las cumbres de la unión mística” (AL 316).

Todo, “los momentos de gozo, el descanso o la fiesta, y aun la sexualidad, se experimentan como una participación en la vida plena de su Resurrección” (AL 317). Se habla entonces de la oración a la luz de la Pascua, de la espiritualidad del amor exclusivo y libre en el desafío y el anhelo de envejecer y gastarse juntos, reflejando la fidelidad de Dios (Cfr. AL 319). Y, en fin, de la espiritualidad “del cuidado, de la consolación y el estímulo”. “toda la vida de la familia es un pastoreo misericordioso. Cada uno, con cuidado, pinta y escribe en la vida del otro” (AL 322), escribe el Papa. Es una honda “experiencia espiritual contemplar a cada ser querido con los ojos de Dios y reconocer a Cristo en él” (AL 323).

En el párrafo conclusivo el Papa afirma: “ninguna familia es una realidad perfecta y confeccionada de una vez para siempre, sino que requiere una progresiva maduración de su capacidad de amar (…). Todos estamos llamados a mantener viva la tensión hacia un más allá de nosotros mismos y de nuestros límites, y cada familia debe vivir en ese estímulo constante. ¡Caminemos familias, sigamos caminando! (…) No desesperemos por nuestros límites, pero tampoco renunciemos a buscar plenitud de amor y de comunión que se nos ha prometido” (AL 325).

La Exhortación Apostólica se concluye con una oración a la Sagrada Familia (AL 325).

Mons. JUAN ABELARDO MATA
Obispo de la Diócesis de Estelí

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